Hace ya varios días que leía sobre un pequeño pleito que se armaba en en el Registro de la Propiedad Intelectual, debido al posible registro de un nombre comercial para un nuevo tipo de guaro: “Paz”. Los motivos resultaban claros: una bebida que es directamente asociada ala violencia y la muerte en las calles (aunque aquí es importante decir que quien mata no es el licor sino el irresponsable que lo ingiere de manera excesiva) pudiera ser asociada con el nombre Paz. Pero, como muchos saben, lo que esta bien moralmente no se mantiene siempre a nivel legal. ¿Que justificantes pueden tenerse para que esta situación no llegue?
Dentro de la Ley de Marcas y Signos Distintivos (7978) encontramos un artículo que se refiere a los nombres comerciales y a las excepciones que se pueden dar cuando se otorguen las mismas, se lee:
Artículo 65.- Nombres comerciales inadmisibles. Un nombre comercial no podrá consistir, total ni parcialmente, en una designación u otro signo contrario a la moral o el orden público o susceptible de causar confusión, en los medios comerciales o el público, sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro asunto relativo a la empresa o el establecimiento identificado con ese nombre comercial o sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios producidos o comercializados por la empresa.
Aquí facilmente queda justificada la razón por la cual el registro de esta nueva marca puede ser refutada, ya que resulta en un acto que atenta con nuestra moral, asociar una bebida alcohólica con el nombre Paz, una confusión evidente y bastante molesta. El nombre ya fue prohibido, pero por ningún lugar asomo la razón legal para hacerlo, aquí la tienen.








