Communia, una organización europea dedicada a discutir y analizar los problemas del dominio público en la época digital, publico el Manifiesto del Dominio Público, e insta a la mayor cantidad de personas a firmarlo para darle mas importancia. La claridad del texto es agradable y no llega a posiciones imposibles. Claro y fuerte. Los invito a leer una introducción de sus principios generales:
- El dominio público es la regla, la protección de los derechos de autor es la excepción. Dado que la protección del derecho de autor se concede únicamente con respecto a las formas originales de expresión, la gran mayoría de los datos, información e ideas de todo el mundo produce en un momento dado pertenecen al dominio público. Además de la información que no es susceptible de protección, el dominio público se agranda cada año por las obras cuyo plazo de protección expira. La aplicación combinada de los requisitos de protección y la duración limitada de la protección del derecho de autor contribuyen a la riqueza del dominio público a fin de garantizar el acceso a nuestra cultura común y el conocimiento.
- La protección de copyright debe durar el tiempo que sea necesario para alcanzar un compromiso razonable entre la protección y la recompensa al autor por su trabajo intelectual y la protección del interés público en la difusión de la cultura y el conocimiento. No existe ningún argumento válido (ya sea históricos, económicos, sociales o de otro tipo) desde la perspectiva del autor ni la del público en general, en apoyo de periodos excesivamente largos de protección de los derechos de autor. Si bien el autor debe ser capaz de cosechar los frutos de su trabajo intelectual, el público en general no debe ser privado, por un período excesivamente largo de tiempo de los beneficios de utilizar libremente las obras.
- Lo que está en el dominio público debe permanecer en el dominio público. El control exclusivo sobre las obras de dominio público no debe ser restablecido por el reclamo a derechos exclusivos de reproducción técnica de las obras, o el uso de medidas técnicas de protección para limitar el acceso a las reproducciones técnicas de dichas obras.1
- El usuario legítimo de una copia digital del trabajo de un dominio público debe ser libre de (re) utilizar, copiar y modificar esta obra. El estado de dominio público de una obra no significa necesariamente que debe ser accesible al público. Los propietarios de las obras físicas que se encuentran en el dominio público son libre de limitar el acceso a dichas obras. Sin embargo, una vez el acceso a una obra se ha concedido, entonces no debería haber restricciones legales sobre el reuso, modificación o reproducción de estas obras.
- Los contratos o las medidas técnicas de protección que restringen el acceso y la reutilización de las obras de dominio público no deben ser forzadas. El estado de dominio público de una obra garantiza el derecho a volver a usar, modificar y reproducir. Esto incluye también las prerrogativas de los usuarios derivadas de las excepciones y limitaciones, el uso justo y un trato justo, asegurando que estos no pueden ser limitados por vía contractual o tecnológica.
Lealo completo por aquí. Si le gustaría una traducción completa, digamelo en los comentarios.
Lo vi primero aquí y luego acá.
Imagen: Wikipedia.
- Básicamente, no se debe impedir el acceso a obras que ya han caído en dominio público mediante aspectos técnicos [↩]








