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	<title>Marcial Cambronero &#187; Propiedad Intelectual</title>
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	<description>Propiedad Intelectual y más..</description>
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		<title>Creative Commons para Costa Rica: Primer Borrador.</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jul 2010 00:58:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marshal</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Gracias a Andres Guadamuz (Technollama) descubro que ya esta disponible el primer borrador o draft de la licencia Creative Commons portada a la legislación de Costa Rica. Este borrador es el inicio de la ultima parte del proceso para que esta licencia este traducida, portada y aprobada por Creative Commons Internacional. Este primer borrador ya [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias a <a href="http://twitter.com/technollama/statuses/19773520719">Andres Guadamuz (Technollama)</a> descubro que ya esta disponible el <a href="http://wiki.creativecommons.org/Costa_Rica/3.0/BY-NC-SA/Draft">primer borrador o <em>draft</em> de la licencia Creative Commons</a> portada a la legislación de Costa Rica. Este borrador es el inicio de la ultima parte del proceso para que esta licencia este traducida, portada y aprobada por <a href="http://wiki.creativecommons.org/International_Overview">Creative Commons Internacional</a>. Este primer borrador ya fue aprobado por Creative Commons, sin embargo, deben ser puesto a disposición del público en general para ser discutido en sus detalles tanto legales como de forma. Luego de esto los paso serán:</p>
<ul>
<li>Se adoptan las discusiones o recomendaciones del publico.</li>
<li>El encargado legal crea un segundo borrador.</li>
<li>CC Internacional revisa el segundo borrador.</li>
<li>El encargado revisa los últimos ajustes.</li>
<li>Evento de lanzamiento de la licencia.</li>
</ul>
<p>Aunque parezcan muchos pasos, el ya haber llegado a este primer borrador ha resultado ser el paso más largo, mientras que para este, es fundamental que las personas interesadas en el proyecto estén al tanto de la misma, compartiendo observaciones que aporten a este proyecto.</p>
<p>Los encargados de este proyecto, <a href="http://twitter.com/rolandocoto">Rolando Coto</a>, <a href="http://cargocollective.com/zavorio">Carlos Saborío</a>, Dennis Campos y Andrés Guadamuz, conforman el equipo de trabajo de <a href="http://wiki.creativecommons.org/Costa_Rica">Creative Commons- Costa Rica</a> y han trabajado en este proyecto desde hace ya bastante tiempo, con el apoyo de otras organizaciones, también interesadas en aspectos relacionados a las licencias mas abiertas, como el Open Source y Open Knowledge.</p>
<p>A continuación, una copia del borrador de la licencia, comparado con la licencia original en inglés y con los cambios anotados, traducido y disponible como una <a href="https://spreadsheets.google.com/ccc?key=0ApUXhUZOoX0vdGJHSEU3bkdWTk9kbXJvVTc0cFd1WGc&amp;hl=es&amp;authkey=COHR6PoL">hoja de cálculo descargable</a>. El original de este documento está disponible también en el <a href="http://wiki.creativecommons.org/Costa_Rica/3.0/BY-NC-SA/Draft">sitio de Creative Commons</a>.</p>
<p>Les insisto, para cualquier creador de contenido, esta licencia es fundamental.</p>
<p><a href="http://wiki.creativecommons.org/Costa_Rica/3.0/BY-NC-SA/Draft"><img class="alignnone size-full wp-image-683" title="creative_commons" src="http://marcialcambronero.com/wp-content/uploads/creative_commons.jpg" alt="" width="200" height="76" /></a></p>
<p><iframe width='875' height='800' frameborder='0' src='https://spreadsheets.google.com/pub?key=0ApUXhUZOoX0vdGJHSEU3bkdWTk9kbXJvVTc0cFd1WGc&#038;authkey=COHR6PoL&#038;hl=es&#038;output=html&#038;widget=true'></iframe></p>
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		<title>Charla sobre Propiedad Intelectual para GITMO-CR (Video y Presentación)</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Jul 2010 07:05:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marshal</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Viernes pasado tuve el privilegio de dar una pequeña charla sobre Propiedad Intelectual para el Grupo de Investigación en Tecnologías Móviles de Costa Rica o GITMO-CR. En lo personal fue un placer haber podido exponer sobre propiedad intelectual para ellos y espero haber aportado al grupo tan cool que son. Inclusive parece que las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Viernes pasado tuve el privilegio de dar una pequeña charla sobre Propiedad Intelectual para el <a href="http://gitmocr.org/">Grupo de Investigación en Tecnologías Móviles de Costa Rica</a> o GITMO-CR. En lo personal fue un placer haber podido exponer sobre propiedad intelectual para ellos y espero haber aportado al grupo tan <em>cool</em> que son. Inclusive parece que las <a href="http://twitter.com/orlandocr/status/18931502697">opiniones</a> son más que buenas.</p>
<p>A continuación la presentación, que esta libre para la copia de quien la quiera.</p>
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<p><a title="Presentación sobre Propiedad Intelectual para el grupo GITMOCR. 16 de Julio de 2010" href="http://prezi.com/szwkfovgxvzy/pi-para-movilcr/">PI para @MovilCR</a> on <a href="http://prezi.com">Prezi</a></div>
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<p><object width="400" height="300"><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="movie" value="http://vimeo.com/moogaloop.swf?clip_id=13527969&amp;server=vimeo.com&amp;show_title=1&amp;show_byline=1&amp;show_portrait=0&amp;color=00adef&amp;fullscreen=1" /><embed src="http://vimeo.com/moogaloop.swf?clip_id=13527969&amp;server=vimeo.com&amp;show_title=1&amp;show_byline=1&amp;show_portrait=0&amp;color=00adef&amp;fullscreen=1" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always" width="400" height="300"></embed></object>
<p><a href="http://vimeo.com/13527969">Propiedad Intelectual</a> from <a href="http://vimeo.com/user4071530">gitmocr</a> on <a href="http://vimeo.com">Vimeo</a>.</p>
<p>PD: El sitio se cambio de lugar, siendo ahora <a href="http://marcialcambronero.com">http://marcialcambronero.com</a>, y además, tiene nueva imagen. Sin embargo el feed RSS sigue siendo el mismo en Feedburner, por lo que no hay necesidad de cambiarlo.</p>
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		<title>Pensar la propiedad intelectual, por Leydis García Chico</title>
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		<pubDate>Tue, 11 May 2010 20:00:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marshal</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Entre las utopías del mundo digital que a diario vemos caer o triunfar se incluye el derecho de los usuarios a acceder libremente a los contenidos. Quienes apoyan tal filosofía y quienes la detractan han vivido recientemente jornadas intensas por la celebración del Día de la Propiedad Intelectual, el pasado 26 de abril. Las diferencias [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Entre las utopías del mundo digital que a diario vemos caer o triunfar se incluye el derecho de los usuarios a acceder libremente a los contenidos. Quienes apoyan tal filosofía y quienes la detractan han vivido recientemente jornadas intensas por la celebración del Día de la Propiedad Intelectual, el pasado 26 de abril.</p>
<p>Las diferencias entre copyright y copyleft, la necesidad o no de las leyes de propiedad intelectual y la eliminación de los monopolios de conocimiento han centrado los debates de distintos círculos académicos y cientos de internautas que se suman a la lucha por reconfigurar las políticas que enmarcan la producción de bienes tangibles y no tangibles, principalmente para la web.</p>
<p>&#8220;Hay que redefinir el copyright para dejar margen a la creatividad. Quedan unas cuantas batallas en las que se juega el futuro de la cultura, la forma como se crea, se distribuye y se remezcla el conocimiento, la guerra por la creatividad se juega en corto&#8221;, opina Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y creador de la organización sin ánimo de lucro Creative Commons.</p>
<p>La revolución tecnológica de la que somos testigos reduce considerablemente el coste de crear y de distribuir el conocimiento, mientras incrementa las posibilidades de innovación. Sin embargo, la reacción de muchas empresas, sobretodo de entretenimiento, ha sido boicotear esta ola de producción.</p>
<p>Los monopolios de conocimiento afectan a los bienes tangibles e intangibles, y lo que era de bien público pasa a ser privado. &#8220;De esta forma se afecta la competencia, porque la innovación es secuencial, si tienes el monopolio, para qué vas a investigar y si alguien necesita tu invención no puede hacer uso de ella. Por lo tanto, ni es necesario ni es bueno&#8221;, afirmó recientemente Juan Urrutia, economista y catedrático retirado de la Universidad Carlos III.</p>
<p><a title="Proprietary_Knowledge" href="http://www.flickr.com/photos/33895652@N04/3157621256/" target="_blank"><img src="http://farm4.static.flickr.com/3204/3157621256_8974c13e98_t.jpg" border="0" alt="Proprietary_Knowledge" /></a><br />
<small><a title="Attribution-ShareAlike License" href="http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.0/" target="_blank"><img src="http://marcialcambronero.info/wp-content/plugins/photo-dropper/images/cc.png" border="0" alt="Creative Commons License" width="16" height="16" align="absmiddle" /></a> <a href="http://www.photodropper.com/photos/" target="_blank">photo</a> credit: <a title="Gideon Burton" href="http://www.flickr.com/photos/33895652@N04/3157621256/" target="_blank">Gideon Burton</a></small></p>
<p>Más allá de restricciones, el nuevo contexto obliga a pensar en serias transformaciones. La diferencia fundamental es que el universo digital convierte a los ciudadanos en potenciales autores, creadores, participantes de la cultura. El entorno comunicativo actual influye de forma notable en las dinámicas de participación que se gestan cada día en la web, donde los usuarios se convierten en protagonistas.</p>
<p>Tales procesos implican redimensionar el concepto de creación para que se convierta en un proceso renovado y comprometido con el desarrollo socio-económico, anclado en valores democráticos, transversales y solidarios. David de Ugarte, economista y creador de la Sociedad Cooperativa española Las Indias Electrónicas, considera que hay muchos incentivos para crear e innovar, de hecho existe un numeroso grupo de autores y editoriales como Planta 29 que operan bajo dominio público; otros hacen música en condiciones similares y en muchos sectores es posible encontrar ejemplos donde no se puede negar que innovan y obtienen dinero.</p>
<p>&#8220;Crear hoy es hacer collage. En el mundo del arte la tendencia que se impone es la post producción, porque el margen de creación e innovación cada vez es menor, ya que el acervo cultural heredado es inmenso, pero a su vez eso aumenta el incentivo para ese extra que damos cuando actuamos como creadores&#8221;.</p>
<p>Según este autor sobran los ejemplos históricos de revoluciones tecnológicas que no estuvieron amparados por derechos de autor. El más claro, la desmontadora de algodón, que lo convirtió en el material común y corriente que utilizamos hoy y que permitió en buena medida el desarrollo de potencias como Inglaterra y Estados Unidos. En la literatura hay muchos otros, entre los más importantes se encuentran las obras de William Shakespeare y Miguel de Cervantes.</p>
<p>Se hace imprescindible entonces dinamitar el orden que se está construyendo en el mundo digital, marcado por la concentración empresarial, el monocultivo cultural, la mercantilización de los espacios y la pasividad de miles de usuarios. Estos tienen la posibilidad de insertarse en espacios creativos donde se priorice la construcción colectiva de cultura y conocimiento para redistribuir sus oportunidades.</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.cubahora.cu/index.php?tpl=principal/ver-noticias/ver-not_ptda.tpl.html&amp;newsid_obj_id=1036845#">CubaAhora.cu</a></p>
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		<title>Dia Mundial de la Propiedad Intelectual.</title>
		<link>http://marcialcambronero.com/2010/04/dia-mundial-de-la-propiedad-intelectual/</link>
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		<pubDate>Mon, 26 Apr 2010 16:00:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marshal</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Este 26 de Abril se celebra el décimo aniversario del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, creado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)  para alertar a la población sobre la importancia de la propiedad intelectual en nuestras vidas. Inclusive el slogan de este año es &#8220;la innovación tiende puentes&#8220;, tratando de reconocer [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este 26 de Abril se celebra el décimo aniversario del <a href="http://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/2010/">Día Mundial de la Propiedad Intelectual</a>, creado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)  para alertar a la población sobre la importancia de la propiedad intelectual en nuestras vidas. Inclusive el slogan de este año es &#8220;<em>la innovación tiende puentes</em>&#8220;, tratando de reconocer la capacidad que tiene la propiedad intelectual de ser un motor económico.</p>
<p>Como ya lo he hecho <a href="http://marcialcambronero.info/2008/04/22/dia-mundial-de-la-pi-una-oportunidad-de-dar-una-nueva-cara/">anteriormente</a>, antes que simplemente celebrar, creo que es una fecha que puede servir para revisar el estado actual de esta materia que me apasiona cada día más.</p>
<p>No cabe duda que las leyes relacionadas con la propiedad intelectual y especialmente las relacionadas con los derechos de autor, han tomado un giro equivocado, alejandose cada día mas de su punto de origen, que fue otorgar crédito debido a los autores de las obras. Cada día, las industrias de los contenidos se inmiscuyen en la creación de politicas públicas, enfocadas a extender la protección de los derechos de autor, con el fin último de maximizar sus inversiones, aún cuando esto signifique contratos que no hacen mas que aprovecharse de los autores.</p>
<p>En el campo de la legislación, <strong>ACTA representa la mayor amenaza</strong>, un tratado que ha sido negociado desde hace mas de 36 meses de manera secreta, supuestamente bajo el título de Tratado antipiratería, <strong>pero sin embargo el mismo se perfila como un tratado sobre copyright,</strong> destinado a colocar las leyes estadounidenses (estilo DMCA) a nivel mundial, con sistemas como el de los tres avisos todavía discutiendose. Todos estos métodos han sido creados con un pobre entendimiento del entorno digital y con mirilla puesta a eliminar la capacidad de los usuarios para recrear y crear nuevo contenido y poniendole una amarra a la tecnología, debido al riesgo que puede representar infringir los derechos de autor.</p>
<p>Aunque ya ACTA <a href="http://arstechnica.com/tech-policy/news/2010/04/acta-is-here.ars">ha sido obligado a salir a la luz</a>, no se eliminan sus problemas, inclusive se ha ensayado que el mismo pondría a riesgo las actividades de la OMPI, ya que el mismo no sería encargado de tal Acuerdo, sino los países signatarios. Es urgente llamar la atención sobre este tratado, que no solo obligará a cambiar las legislaciones nacionales; sino que restringirá la capacidad de los países de ensayar otro tipo de políticas, eliminando cualquier tipo de forma alternativa para tratar este nuevo entorno digital, que requiere un cambio en el paradigma de legislación de propiedad intelectual.</p>
<p>En resumen, tenemos una <strong>legislación estadounidense que trata de transformarse en un estándar mundial</strong>, pero de manera más cerrada y restrictiva ya que no se importan aspectos como la doctrina de <em>fair use</em>, lo que no hace mas que preocuparme, ya que nos podríamos encontrar en una situación asfixiante dentro de unos años, producto de este excesivo enfoque en la maximización de recursos, y no en el balance retribución-acceso público.</p>
<p>Sin embargo, <strong>no todo es malo</strong>. Encontramos que alrededor del mundo, existe una mayor disponibilidad a criticar conceptos que usualmente tomamos como dados o &#8220;lógicos&#8221;, por ejemplo, creer que mayor protección a la propiedad intelectual, crean mayor desarrollo económico; o que el las licencias copyleft no aportan valor económico. Inclusive el mismo gobierno estadounidense ha encontrado que es <a href="http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/pirateria/incuantificable/elpeputec/20100414elpeputec_9/Tes">imposible medir realmente el efecto de la piratería</a>, que desdice a muchas discográficas y sus números de espanto.</p>
<p>Mientras tanto en el país, el tema realmente sigue siendo un desconocido en la mayoría de las personas, con alguna atención provocada por su relación con CAFTA, pero mas allá de eso mantenemos una situación normal, con medidas antipiratería de juguete y una oficina de patentes con una capacidad reducidísima para un npaís que de igual manera no invierte como debe en materia de inversión, motor de la propiedad intelectual. En el entorno más digital,<strong> las licencias Creative Commons están prontas a ser portadas a la legislación costarricense</strong>, inclusive Andrés Guadamuz <a href="http://www.technollama.co.uk/cc-cr">ya ha publicado un primer borrado en su blog</a>. Claramente esta movida la veo con excelentes ojos, esperemos que pronto podamos disfrutar y utilizar estas licencias de manera correcta en nuestro país, dándole impulso al contenido generado en nuestro país.</p>
<p>Finalmente, como modo de reflexionar sobre estas preocupaciones sobre el crecimiento de leyes que restrigen a los usuarios que utilizan obras protegidas, les dejo el documental llamado &#8220;<em>Cuando al Copyright le va mal</em>&#8221; (<a href="http://alt1040.com/2010/04/cuando-al-copyright-le-va-mal">gracias a ALT1040</a>) que sirve para llamar la atención al estado actual de las leyes.</p>
<p><object width="560" height="340"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/euVfKj9HgWc&#038;hl=en_US&#038;fs=1&#038;"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/euVfKj9HgWc&#038;hl=en_US&#038;fs=1&#038;" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="560" height="340"></embed></object></p>
<p>Esperemos el otro año primero todavía estar por aquí, hablando de las mejoras en el sistema, y viendo mejoras en este campo. Ojalá.</p>
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		<title>La Verdad Acerca de ACTA</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Apr 2010 18:38:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marshal</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Michael Geist explica y muestra el desarrollo de ACTA, un nuevo tratado sobre Propiedad Intelectual que podría afectar las leyes de manera mundial. Excelente. The Truth about ACTA]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Michael Geist explica y muestra el desarrollo de ACTA, un nuevo tratado sobre Propiedad Intelectual que podría afectar las leyes de manera mundial. Excelente.</p>
<p><embed src="http://blip.tv/play/AYHVigQC" type="application/x-shockwave-flash" width="480" height="309" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></p>
<p><a href="http://blip.tv/file/3471671">The Truth about ACTA</a></p>
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		<title>Explicación sobre Creative Commons</title>
		<link>http://marcialcambronero.com/2010/04/explicacion-sobre-creative-commons-2/</link>
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		<pubDate>Mon, 12 Apr 2010 19:00:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marshal</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Si en algún momento se han preguntado como funciona o que es exactamente Creative Commons. Recomendadisimo. Link al Video por si no aparece en el lector de feeds.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><iframe src="http://dotsub.com/media/a4f2e36b-6730-466d-92ce-f90697ad86f2/e/m" frameborder="0" width="420" height="347"></iframe></p>
<p>Si en algún momento se han preguntado como funciona o que es exactamente Creative Commons. Recomendadisimo.</p>
<p><a href="http://dotsub.com/view/a4f2e36b-6730-466d-92ce-f90697ad86f2">Link al Video</a> por si no aparece en el lector de feeds.</p>
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		<title>Teddy Bautista (SGAE) sobre el Copyleft</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Apr 2010 04:35:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marshal</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
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		<description><![CDATA[&#8220;Me hace muchísima gracia que el copyleft empiece a hacer la cultura gratis y no las viviendas, la comida, la sanidad, la educación, qué poco left es ése&#8221;, señaló cuando el periodista le preguntaba sobre otra formas de gestionar la propiedad intelectual surgidas en Internet. Vía 20minutos.es. Lo que es poner a tremendo ignorante a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>&#8220;Me hace muchísima gracia que el copyleft empiece a hacer la cultura gratis y no las viviendas, la comida, la sanidad, la educación, qué poco left es ése&#8221;, señaló cuando el periodista le preguntaba sobre otra formas de gestionar la propiedad intelectual surgidas en Internet.</p></blockquote>
<p>Vía <a href="http://www.20minutos.es/noticia/669292/0/bautista/sgae/copyleft/#">20minutos.es</a>.</p>
<p>Lo que es poner a tremendo ignorante a defender un sistema tan controversial como lo es el de la Sociedades Gestoras. Este tipo no hace mas que hundir la ya machacada fama de este tipo de sociedades</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Con este #manifiesto si me comprometo.</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 00:35:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marshal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Internet y Web]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[ciudadania digital]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de autor]]></category>
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		<description><![CDATA[Communia, una organización europea dedicada a discutir y analizar los problemas del dominio público en la época digital, publico el Manifiesto del Dominio Público, e insta a la mayor cantidad de personas a firmarlo para darle mas importancia. La claridad del texto es agradable y no llega a posiciones imposibles. Claro y fuerte. Los invito [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://communia-project.eu/about">Communia</a>, una organización europea dedicada a discutir y analizar los problemas del dominio público en la época digital, publico el <a href="http://www.publicdomainmanifesto.org/">Manifiesto del Dominio Público</a>, e insta a la mayor cantidad de personas a firmarlo para darle mas importancia. La claridad del texto es agradable y no llega a posiciones imposibles. Claro y fuerte. Los invito a leer una introducción de sus principios generales:</p>
<blockquote>
<ol>
<li> <strong>El dominio público es la regla, la protección de los derechos de autor es la excepción.</strong> Dado que la protección del derecho de autor se concede únicamente con respecto a las formas originales de expresión, la gran mayoría de los datos, información e ideas de todo el mundo produce en un momento dado pertenecen al dominio público. Además de la información que no es susceptible de protección, el dominio público se agranda cada año por las obras cuyo plazo de protección expira. La aplicación combinada de los requisitos de protección y la duración limitada de la protección del derecho de autor contribuyen a la riqueza del dominio público a fin de garantizar el acceso a nuestra cultura común y el conocimiento.</li>
<li><strong>La protección de copyright debe durar el tiempo que sea necesario para alcanzar un compromiso razonable entre la protección y la recompensa al autor por su trabajo intelectual y la protección del interés público en la difusión de la cultura y el conocimiento.</strong> No existe ningún argumento válido (ya sea históricos, económicos, sociales o de otro tipo) desde la perspectiva del autor ni la del público en general, en apoyo de periodos excesivamente largos de protección de los derechos de autor. Si bien el autor debe ser capaz de cosechar los frutos de su trabajo intelectual, el público en general no debe ser privado, por un período excesivamente largo de tiempo de los beneficios de utilizar libremente las obras.</li>
<li><strong>Lo que está en el dominio público debe permanecer en el dominio público.</strong> El control exclusivo sobre las obras de dominio público no debe ser restablecido por el reclamo a derechos exclusivos de reproducción técnica de las obras, o el uso de medidas técnicas de protección para limitar el acceso a las reproducciones técnicas de dichas obras.<sup>1</sup></li>
<li><strong>El usuario legítimo de una copia digital del trabajo de un dominio público debe ser libre de (re) utilizar, copiar y modificar esta obra.</strong> El estado de dominio público de una obra no significa necesariamente que debe ser accesible al público. Los propietarios de las obras físicas que se encuentran en el dominio público son libre de limitar el acceso a dichas obras. Sin embargo, una vez el acceso a una obra se ha concedido, entonces <strong>no</strong> debería haber restricciones legales sobre el reuso, modificación o reproducción de estas obras.</li>
<li><strong>Los contratos o las medidas técnicas de protección que restringen el acceso y la reutilización de las obras de dominio público no deben ser forzadas.</strong> El estado de dominio público de una obra garantiza el derecho a volver a usar, modificar y reproducir. Esto incluye también las prerrogativas de los usuarios derivadas de las excepciones y limitaciones, el uso justo y un trato justo, asegurando que estos no pueden ser limitados por vía contractual o tecnológica.</li>
</ol>
</blockquote>
<p>Lealo completo <a href="http://www.publicdomainmanifesto.org/node/8">por aquí</a>. Si le gustaría una traducción completa, digamelo en los comentarios. <img src='http://marcialcambronero.com/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':-)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Lo vi primero <a href="http://digital-scholarship.org/digitalkoans/2010/01/24/the-public-domain-manifesto/">aquí</a> y luego <a href="http://www.technollama.co.uk/the-public-domain-manifesto">acá</a>.</p>
<p>Imagen: <a href="http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Public-domain-symbol.svg">Wikipedia.</a></p>
<ol class="footnotes"><li id="footnote_0_471" class="footnote">Básicamente, no se debe impedir el acceso a obras que ya han caído en dominio público mediante aspectos técnicos</li></ol>]]></content:encoded>
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		<title>¿Esta deteniendo EE.UU la importación de azúcar para aprobar las leyes de propiedad intelectual en Costa Rica?</title>
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		<pubDate>Mon, 18 Jan 2010 07:29:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marshal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economia]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Acuerdos]]></category>
		<category><![CDATA[comercio exterior]]></category>
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		<category><![CDATA[estados unidos]]></category>
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		<description><![CDATA[No tarda uno en alejarse de las noticias para que salgan las que llaman la atención fuertemente . Hoy mientras registraba un abandonado Google Reader me encuentro un artículo de Michael Geist, experto en copyright canadiense, sobre un rumor de que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos ha retardado el desembarque de envíos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No tarda uno en alejarse de las noticias para que salgan las que llaman la atención fuertemente <img src='http://marcialcambronero.com/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':-)' class='wp-smiley' /> . Hoy mientras registraba un abandonado Google Reader me encuentro un artículo de <a href="http://www.ticotimes.net/dailyarchive/2010_01/0115101.cfm">Michael Geist,</a> experto en copyright canadiense, sobre un rumor de que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos ha retardado el desembarque de envíos de azúcar provenientes de nuestro país, como una forma de &#8220;chantajear&#8221; al país para lograr que las ultimas reformas pendientes en el campo de la propiedad intelectual (las necesarias para aprobar el CAFTA totalmente y la numero 14 para ser exactos) que actualmente están en la Asamblea Legislativa, que de paso no esta en funcionamiento. No para de asombrarme la noticia ya que me suena como un estilo de negociación republicano y no acorde con lo promulgado por Obama, pero ya nos hemos llevado más de una sorpresa en ese sentido.</p>
<p><strong>¿Que posibilidades hay de que esto sea real?</strong></p>
<p>Hay un problema serio y que no termina de encajar en esta noticia que primero dio el <a href="http://www.ticotimes.net/dailyarchive/2010_01/0115101.cfm">Tico Times</a>. De ser cierto que los Estados Unidos nos están extorsionando prohibiendo nuestras exportaciones, estarían poniéndose en bandeja de plata para ser denunciados ante la Organización Mundial del Comercio por barreras no arancelarias ilegales y en contra de lo dictado por el Organismo internacional (<a href="http://iptango.blogspot.com/2009/09/brazil-wins-wto-award-threatens-us-ip.html">Brazil lo hizo y ganó hace poco</a>). Si fuera el caso y la denuncia fuera ganada (CR tiene un fuerte historial ante los grandes, principalmente la Unión Europea), Costa Rica podría tomar medidas de resarcimiento, con lo cual Estados Unidos tendría una desventaja significativa ante nuestro país. El efecto para ellos no sería grande, más el beneficio para nosotros si puede ser positivo.</p>
<p>En lo personal creo difícil que Estados Unidos, conociendo la situación momentánea en el país, decidan hacer un movimiento tan torpe, ya que sería mayor el costo que el beneficio. ¡Ojo!, que tampoco dudo que el Departamento de Comercio de Estados Unidos este poniendo presión en nuestro país para la aprobación de esta legislación, pero no creo que lo haga de una manera tan poco sutil.</p>
<p>De momento se debe esperar a ver la reacción de las autoridades de ambos países; de momento la embajada estadounidense ha negado la relación, sin embargo habrá que esperar a que todos los actores se hagan presentes para revisar la situación. Si el rumor fuere cierto, seria un intento de golpe muy fuerte tanto a la soberanía del país como una violación flagrante de los principales tratados comerciales de ambos países a nivel comercial.</p>
<p>Espero impaciente.</p>
<p>++ La <a href="http://alt1040.com/2010/01/eeuu-esta-ahogando-a-costa-rica-por-no-hacer-mas-dura-su-legislacion-sobre-copyright">noticia en ALT1040</a>, me la paso <a href="http://twitter.com/xRommelx">XRommelX</a></p>
<p><a href="http://www.technollama.co.uk/update-on-costa-rican-sugar-trade-row/">Andres Guadamuz</a> explica que en realidad fue un problema de carácter comercial pero no es un asunto de &#8220;extorsión&#8221;</p>
<p><a title="pink cupcake" href="http://www.flickr.com/photos/48600074651@N01/55586341/" target="_blank"><img src="http://farm1.static.flickr.com/25/55586341_32ae6cb24a_m.jpg" border="0" alt="pink cupcake" /></a><br />
<small><a title="Attribution-NonCommercial-NoDerivs License" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/" target="_blank"><img src="http://marcialcambronero.info//wp-content/plugins/photo-dropper/images/cc.png" border="0" alt="Creative Commons License" width="16" height="16" align="absmiddle" /></a> <a href="http://www.photodropper.com/photos/" target="_blank">photo</a> credit: <a title="chotda" href="http://www.flickr.com/photos/48600074651@N01/55586341/" target="_blank">chotda</a></small></p>
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		<title>¿Cual es la diferencia entre Derechos de Autor, Marca Registrada y Patente.</title>
		<link>http://marcialcambronero.com/2010/01/%c2%bfcual-es-la-diferencia-entre-derechos-de-autor-marca-registrada-y-patente/</link>
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		<pubDate>Sat, 02 Jan 2010 02:45:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marshal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[derecho internet]]></category>
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		<description><![CDATA[Hace un tiempo ya (varios meses casi) pase una pregunta a Twitter basada en lo que este articulo que hablaba sobre la diferencia entre patente, marca y derechos de autor; una cuestión que a veces puede ser difícil de explicar. Los resultados fueron estos: Por lo que decidí a crear un pequeño remix/traducción del artículo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace un tiempo ya (varios meses casi) pase una pregunta a Twitter basada en lo que este articulo que hablaba sobre la diferencia entre patente, marca y derechos de autor; una cuestión que a veces puede ser difícil de explicar. Los resultados fueron estos:</p>
<p><script src="http://twtpoll.com/js/badge.js" type="text/javascript"></script> <script src="http://twtpoll.com/badge/?twt=7gpicd&amp;r=1&amp;s=250&amp;b=1" type="text/javascript"></script></p>
<p>Por lo que decidí a crear un pequeño remix/traducción del <a href="http://dunlapcodding.com/phosita/2009/01/what-is-the-difference-between-a-patent-trademark-and-a-copyright.html">artículo de PHOSITA</a>, no solo para hispanizar el post sino también para ampliarlo de una mejor manera.</p>
<p><em>¿Que es la Propiedad Intelectual?</em></p>
<p>Empecemos con un pequeño descarte; si usted alguna vez ha dicho &#8220;Quiero patentar esa marca&#8221;, &#8220;Voy a registrar los derechos de autor por esa máquina&#8221; definitivamente este es el articulo para usted. No se sienta mal, no es fácil a veces entender estos conceptos sin enredarlos mas de una vez. Le pasa a todos. Sigamos.</p>
<p>La Propiedad Intelectual es el concepto del cual se derivan los otros tres que vamos a definir y separar, así que de acuerdo a la <a href="http://www.wipo.int/about-ip/es/">Organización Mundial de la Propiedad Intelectual</a>, la Propiedad Intelectual se define como:</p>
<blockquote><p>La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.</p></blockquote>
<p>Es importante entender que la Propiedad Intelectual no protege las &#8220;ideas&#8221;, sino la expresión de las ideas, ya que sino sería imposible determinar quien &#8220;pensó&#8221; algo primero. Ahora si, ya que lo entendemos el concepto amplio veamos como se diferencia estos tres conceptos que en realidad son los mas utilizados <sup>1</sup>:</p>
<ul>
<li>Patentes: Se encargan de proteger las expresiones <strong>funcionales</strong> de una idea &#8211; no la idea en sí. Una máquina, método o proceso, la fabricación, la composición de la materia, y las mejoras de cualquiera de estos elementos puede ser patentado. Por lo tanto, puedo patentar un diseño de la punta de un cohete, o el método de hacer el cohete, o el método de hacer el combustible para cohetes, o el metal en el que el combustible de cohetes se almacena, o una nueva manera de transportar el combustible de cohetes al cohete. Pero no puedo dejar patente el amplio <em>&#8221; idea &#8220;</em>de un cohete.</li>
<li>Derechos de autor: Da protección a la <strong>expresión creativa específica</strong> de una idea a través de cualquier medio artístico / expresión creativa &#8211; es decir, pinturas, fotografías, esculturas, textos, software, etc El derecho de autor protege la pintura de un granero, pero no prohíbe a otro pintor expresar su punto de vista artístico mediante la pintura de un granero.  Asimismo, aunque Ian Fleming, fue capaz de recibir una protección por derecho de autor en su expresión concreta de la idea de un agente secreto (es decir, un elegante agente secreto Inglés), no pudo evitar que Rich Wilkes recibiera la protección por derecho de autor en su expresión de la idea de un agente secreto (es decir, un deportista extremo tatuado calvo convertido en un agente secreto renuentes; Triple X).</li>
<li>Marcas: Ofrece la protección de cualquier <strong>símbolo que indica la fuente o el origen de los productos o servicios a los que se haya colocado</strong>. Mientras que una marca puede ser extremadamente valiosa para su dueño, el fin último de la marca es proteger a los consumidores &#8211; es decir, la función de una marca es informar al consumidor si los bienes o servicios se originan en un lugar o de una forma específica. El consumidor, conocer el origen de los productos, puede tomar decisiones de compra basadas en el conocimiento previo, la reputación o la comercialización.</li>
</ul>
<div class="wp-caption alignnone" style="width: 290px"><img class="s3-img" style="border: 0pt none;" src="http://marcialcambronero.info.s3.amazonaws.com/principito.gif" border="0" alt="principito.gif" width="280" height="289" /><p class="wp-caption-text">Esta imagen se protegió primero por derechos de autor, y luego por derechos de marca, creándole una protección indefinida a favor de los dueños, ¿esta eso bien?</p></div>
<p>Vistos de esta manera, es sumamente fácil distinguir las diferencias de cada uno (un libro no tiene expresión funcional, ¿verdad?); sin embargo, el problema reside cuando nos encontramos que un solo elemento puede protegerse de diversas maneras, por ejemplo encontramos que el símbolo de una marca puede recibir protección por derechos de autor o protección de marcas, o un software de computación en el cual el código en que fue escrito se protege como un escrito (derechos de autor), mientras que la funcionalidad total del software puede protegerse con una patente.</p>
<p>Sobre estos temas incluso existen discusiones, por ejemplo, algunos pensamos que debido al doble régimen del software en estos momentos, su protección debería dejarse a las patentes únicamente; o que los logos empresariales solo deberían tener protección de marcas, y que las indicaciones geográficas son un elemento aparte de las marcas etc.</p>
<p>El campo es sumamente diverso y estos son solo algunos ejemplos para mostrar la complejidad de la propiedad intelectual. El verdadero trabajo para las compañías resulta en el escoger que tipo de protección deben escoger para su proyecto o producto y donde la <strong>asesoría de un experto</strong> es fundamental.</p>
<p>Espero que les haya agradado y quedado claro estos conceptos. Cualquier duda, los comentarios. <img src='http://marcialcambronero.com/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':-)' class='wp-smiley' /> </p>
<ol class="footnotes"><li id="footnote_0_448" class="footnote">La Traducción es libre y hecha por un servidor</li></ol>]]></content:encoded>
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